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Mándanos el manuscrito con total tranquilidad al correo articulos@psicologiadelasalud.es
En el caso de que se admitiera la publicación del libro por nuestra parte, estos son algunos de los aspectos que tendrás que contemplar cuando se realice el contrato.
Cesión de derechos.
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Cesión de derechos.
1. Derechos de explotación que los autores ceden al editor sobre la obra: reproducción, distribución, comunicación pública, puesta disposición y transformación.
2. Medios de difusión, formatos, modos y soportes en que el editor pueda explotar la obra: en cualquier medio de difusión, formatos, modos y soportes conocidos a la firma del presente acuerdo, y especialmente en forma impresa, ya sean forma de libro, fascículo, folleto o cualquier otra análoga, y en cualquier tipo de colecciones, formatos, tamaños, modalidades de edición o calidades y en edición en forma electrónica, en su sentido más amplio, analógica o digital, en cualquier sistema y formato conocido.
3. Duración y ámbito territorial en los que el editor ejerce los derechos que le son cedidos en este acuerdo: durante 15 años, a contar desde el momento en que los autores pusieron al editor en condiciones adecuadas de llevar a cabo la reproducción de la obra y en todo el mundo.
4. Lenguas de publicación y traducciones. Dentro del marco de los derechos cedidos en este acuerdo al editor, la obra podrá ser explotada por él mismo en cualquier lengua, idioma y dialecto existente en la actualidad, y muy especialmente en castellano y en todas las lenguas oficiales dentro del estado español. Conforme a lo anterior, el derecho de producción o cualquier lengua es cedido al editor, quien a su vez lo podrá ceder a terceros como estime conveniente.
4. Lenguas de publicación y traducciones. Dentro del marco de los derechos cedidos en este acuerdo al editor, la obra podrá ser explotada por él mismo en cualquier lengua, idioma y dialecto existente en la actualidad, y muy especialmente en castellano y en todas las lenguas oficiales dentro del estado español. Conforme a lo anterior, el derecho de producción o cualquier lengua es cedido al editor, quien a su vez lo podrá ceder a terceros como estime conveniente.
5. Forma en que el editor ejerce los derechos que sobre la obra le son cedidos en este acuerdo: en exclusiva.
6. Mención de los autores. Los autores convienen en que la divulgación y sucesiva explotación de la obra se haga mediante la mención de su nombre.
7. Acuerdos con terceros: los autores autorizan al editor a celebrar, como libremente determine, negocios y acuerdos con terceros, pudiendo el editor cederles todos o parte de los derechos de explotación a que se refiere este contrato, sea sobre todo o parte de la obra, sea de forma exclusiva o no.
6. Mención de los autores. Los autores convienen en que la divulgación y sucesiva explotación de la obra se haga mediante la mención de su nombre.
7. Acuerdos con terceros: los autores autorizan al editor a celebrar, como libremente determine, negocios y acuerdos con terceros, pudiendo el editor cederles todos o parte de los derechos de explotación a que se refiere este contrato, sea sobre todo o parte de la obra, sea de forma exclusiva o no.
Remuneración y liquidación.
1. Remuneración: como remuneración por la cesión de los derechos a que se refiere este contrato, los autores recibirán una participación proporcional en los ingresos derivados de la explotación de la obra, conforme a lo siguiente:
1.1.Explotación de la obra en forma de libro:
1.1.1. En España, efectuada por el editor y en cualquier lengua:
Si hubiese una normativa aplicable al precio dentro de la obra en formato del libro, los autores recibirán por cada ejemplar vendido en firme el 15% del precio de venta al público excluidos los impuestos.
Si la determinación del precio de venta al público fuera libre, los autores recibirán por cada ejemplar vendido en firme el 15% del precio de venta del editor a terceros, entendido éste como las cantidades recibidas realmente por el editor por cada ejemplar vendido en firme, una vez se hayan excluido los impuestos y cualquier tipo de descuento efectuado.
1.1.2. En el extranjero, efectuada por el editor y en cualquier lengua, los autores recibirán en el 15% del precio de venta del editor a terceros, entendido éste como las cantidades recibidas realmente por el editor por cada ejemplar vendido en firme, una vez se hayan excluido los impuestos y cualquier tipo de descuento efectuado.
Todos los cálculos para la remuneración se revisarán sobre cantidades realmente recibidas y cobradas por editor.
2. Liquidación de derechos. Una vez cada año el editor para los autores la oportuna liquidación, de cuyo contenido les rendirá cuentas, satisfaciendo a éstos las cantidades que procedan en concepto de participación proporcional. La liquidación se efectuará con cierre cada 30 junio.
1.1.1. En España, efectuada por el editor y en cualquier lengua:
Si hubiese una normativa aplicable al precio dentro de la obra en formato del libro, los autores recibirán por cada ejemplar vendido en firme el 15% del precio de venta al público excluidos los impuestos.
Si la determinación del precio de venta al público fuera libre, los autores recibirán por cada ejemplar vendido en firme el 15% del precio de venta del editor a terceros, entendido éste como las cantidades recibidas realmente por el editor por cada ejemplar vendido en firme, una vez se hayan excluido los impuestos y cualquier tipo de descuento efectuado.
1.1.2. En el extranjero, efectuada por el editor y en cualquier lengua, los autores recibirán en el 15% del precio de venta del editor a terceros, entendido éste como las cantidades recibidas realmente por el editor por cada ejemplar vendido en firme, una vez se hayan excluido los impuestos y cualquier tipo de descuento efectuado.
Todos los cálculos para la remuneración se revisarán sobre cantidades realmente recibidas y cobradas por editor.
2. Liquidación de derechos. Una vez cada año el editor para los autores la oportuna liquidación, de cuyo contenido les rendirá cuentas, satisfaciendo a éstos las cantidades que procedan en concepto de participación proporcional. La liquidación se efectuará con cierre cada 30 junio.